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Año: 1965, Fallos: 262:163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN CARLOS PERSOGLIA v. S. R.L. FIDECOL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Tribunal Superior.

Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento de un superior tribunal de provincia, que se limitó a confirmar el auto mediante el cual se declaró la inadmisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley, si los agravios en que se funda aquél derivan de las sentencias de primera y segunda instancias (1).

PISELLI Hermanos v. PEDRO PENNA y Orto RECURSO EX TRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

La mera invocación de la tacha de arbitrariedad, sin demostrarse su pertinencia para el caso, no constituye fundamento eficaz del recurso extraordinario en los términos del art. 15 de la ley 48 (3).

MIGUEL PANDO y Otno v. JOSE ROGER BALET RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normo= locales de procedimientos. Casos varios.

La prescindencia de doctrina plenaria, cuya aplicabilidad al caso no resulta auficientemente demostrada es, como principio, materia extraña a la jurisdicción extraordinaria de la Corte (3).


FEDERICO D. QUINTEROS Y OTRO v. ALDO JUAN GIACOMONE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. ResoInciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

El recurso extraordi nario no proeede, como principio, respecto de resoluciones reesidas en los procedimientos de ejecución.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La sentencia que se pronuncia acerea de la fndole de la condenación

1) 15 de Fallos: 258:39 , 40, 20, 313.

2) 15 de julio.

3) 15 de . Fallos: 254:420 .

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:163 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-163

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