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Año: 1977, Fallos: 298:717 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que la decisión apelada carece de sustento como acto judicial válido, dada la omisión del tratamiento de una cuestión oportuna y expresamente formulada que es decisiva para la solución del pleito (Fallos: 233:147 y sus citas), viéndose afectada la garantía de la defensa en juicio, 5) Que en cuanto al fondo de la cuestión planteada en sede judicial, ella es sustancialmente similar a la resuelta por esta Corte en fecha 30/VII/77 in re C. 465 XVII "Cantini, Filiberto s/infracción ley 844", a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad, Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, y en virtud de lo dispuesto por el art. 16, segunda parte de la ley 48, corresponde dictar sin más trámite la decisión final, dejando sin efecto la sentencia apelada y confirmándose la Resolución N" 842/76 de la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo obrante a fs. 21/22 de autos. Costas por su orden, atento la naturaleza de la cuestión planteada.

Anorro R. Ganmert: — Aneramoo F. Ross — Peono J. Frías.


S. C. COL. FORMOSA REPRESENTACIONES
ABASTECIMIENTO,
La obligatoriedad de las disposiciones complementarias del sistema establecido por La ley 19.508, se halla sometida al régimen de publicidad oficial prescripto por el art. 2 del Código Civil (texto según ley 16.504), el cual no se encuentra satisfactoriamente cumplido con publicaciones que no repraducen en debida forma el contenido de la disposición 90/73 de la Dirección de Comercio de Formosa.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garmntías. Dejensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

Por ser la publicación un requísito que hace a la obligatoriedad de la ley y no mediando dispensa de ésta, la infracción que contempla la norma y cuya comisión por la parte dio orígen a la penalidad impuesta, causa lesión a la garantía constitucional de la defensa en juicio en cuanto exige que la sanción se encuentre prevista por la ley con anterioridad al hecho del proceso art. 15, Constitución Nacional)

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:717 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-717

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