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Año: 1977, Fallos: 298:716 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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716 FALLOS DE EA CONTE SEPNEMA Considerando:

19) Que contra la sentencia de fs. 46/47 del Juez Federal de Viedma Provincia de Río Negro), que dejó sin efecto la multa impuesta por el Delegado Regional del Ministerio de Trabajo, por aplicación de la ley provincial N° 84 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 18.694, se interpuso recurso extraordinario a Es. 55/59, el que fue concedido a fs. 60.

2") Que se agravia el apelante por cuanto el a quo revoca la decisión de un organismo administrativo con función jurisdiccional, sin resolver la cuestión de fondo oportunamente planteada (inconstitucionalidad de la ley provincial N° 844), a punto tal que, a su criterio, el sentenciante llega a la decisión recurrida por vía de negar facultades jurísdiccionales al organismo administrativo de aplicación, a través de una formulación dogmática, alejada del derecho vigente y de lo invocado por las partes.

37) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la imposición de multas por parte de organismos administrativos a los partículares constituye ejercicio de facultades de tipo judicial, conclusión a la que no obsta la posibilidad de habérselas impuesto en ejercicio de atribuciones propias del poder de policía (Fallos: 261:36 y sus citas).

4") Que surge también de la recordada doctrina que las decisiones firmes de los mencionados tribunales se encuentran sujetas a control posterior de los tribunales de justicia, quienes decidirán en definitiva sobre la legalidad o razonabilidad de la decisión adoptada (Fallos: 253:483 y sus citas).

5) Que en el caso de autos, el a quo no valora las argumentaciones vertidas por las partes y se desprende de la resolución apelada que niega facultades jurisdiccionales al organismo administrativo, de un modo contrario a la ley vigente y a la doctrina sentada por este Tribunal, 6") Que a ello se suma, como refiere el señor Procurador General, que la cuestión llega a conocimiento del sentenciante por vía de apelación del condenado en autos, cuestionando la comstitucionalidad de la norma provincial aplicada y no las atribuciones del organismo adminis trativo, quien, conforme a la ley 18697 con las reformas establecidas por la ley 20554, obró dentro de los límites de su competencia.

7") Que por ello y de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de esta Corte respecto de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, surge

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:716 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-716

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