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Año: 1977, Fallos: 299:195 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y fundamentos del dictamen del Señor Procurador General, se defa sín efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso, Avorro KR. GABRIEL:


MANÍA SUSANA LIGGERA

RECURSO DE AMPAÑO.
El amparo referente a La vulneración de las garatías que protegen al proce sado debe ser plantewulo ante el juez de Li cansa y mo inte otra distinio, Es competente el Juez Federal de Mendoza, ante quien tramita el proceso. y 10 kh Justicia Narimal en lo Criminal y Correcvional, ante quien se interrwes 1 amparo por una persona detenida a disposición del Poder Ejecutivo y alojado en uma unidad carcelaria de La Capital Federal,
DICTAMEN DEL ProcURADON GENEMAL
Suprema Corte:

La Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional de esta ciudad declaró su incompetencia para conocer de un recurso de amparo interpuesto ante ella por una persona detenida a disposición del Poder Ejeeutivo Nacional, alojada en la Unidad Carcelaria NY 2 de la Capital Federal, atribuyendo dicho eomocimiento al señor Juez Federal de Mendoza ante quien aquélla está sometida a proceso, A su turno, este último magistrado rechazó el criterio «que informan las resoluciones de Es, 10 y 16 de los jueces capitalinos, sobre la base de que la jurisprudencia de la Corte invocada en esas decisiones —Fallos:

242:212 y 283:116 - no es compatible con las circunstancias de autos en razón de que "la recurrente invoca como derechos vulnerados el de la vida y la integridad personal que no son atinentes a la condición de procesado ni guardan relación directa con la presente causa y sus procedimientos".

El argumento no es, a mi juicio admisible, habida cuenta de que, a tenor del escrito de fs, 2, el aducido riesgo para esos derechos derivaría de la posibilidad de que sea ulterado el lugar donde la presentante sufre detención y las condiciones de ésta, cuestiones a las que indudablemente se refiere la doctrina aludida en el párrafo anterior.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:195 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-195

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