Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 299:197 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RODOLFO ARTURO VELLON y OTROS v. LUIS EMILIO VILARES y OTROs RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Corresponde dejar sin efecto La sentencia que hizo extensiva la condena a quien no había sido incluido en la de prímera instancia, que se limitó a establecer la culpabilidad del conductor de un camión. Ello es así, pues la soliearidad establecida por el art. 1109 del Código Civil presupone la existencia de culpa y la responsabilidad que regula el art. 1113 queda excluida cuando se acredita la culpa de un tercero por quien no se debe responder.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De los términos del fallo recurrido surge, a mi juicio, que el a quo comparte el criterio del juez de primera instancia en lo referente a la inexistencia de culpabilidad de la codemandada Vilares y en lo concerniente a la culpabilidad exclusiva de la otra codemandada.

Entendido de este modo, atento las circunstancias de la causa y sin que ello importe abrir juicio sobre la solución final del litigio el fallo recurrido no encuentra, en mi opinión, suficiente sustento en las normas que invoca, pues, la solidaridad establecida por el art. 1109 del Código Civil presupone la existencia de culpa y la responsabilidad por el riesgo de la cosa, que regula el art. 1113, queda excluida si se acredita la culpa exclusiva de un tercero por quien el propietario no debe responder.

Pienso, en consecuencia, que corresponde hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 12 de mayo de 1977, Elías P, Guastavino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de noviembre de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Vellón, Rodolfo Arturo otros e/Vilares, Luis Emilio y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que con fecha 13 de abril de 1976 la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera ins

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 299:197 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-197

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 299 en el número: 197 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com