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Año: 1977, Fallos: 299:226 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6") Que atendiendo a lo expuesto, las garantías constitucionales que se invocan carecen de relación directa e inmediata con lo resuelto en el pronunciamiento en recurso (art. 15 de la ley 48).

For ello, se desestima la queja.

Anorvo HR. Ganurzis — Anetano F. Ross — Penno J. Fuías — Emiro M. Damesos.


NICOLAS MARTIN BRIGANTE
RECURSO EXTRAONDINAMO: Requisitos propios. Sentencia defínitica. Hesolu.

ciones anteriores a la sentencia defínitica, Varias, El auto de sobreseimiento provisional no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, principio del cual no cabe apartarse por las pretendidas particularidades del caso que se alegan, ya que la decisión cuestionada no impide que pueda ser reabierto y proseguido el proceso para alcanzar una solución distiva. No excusa la falta del mencionado requisito que se invoque la arbitrariedad del pronunciamiento ní tampoco la cita de elamsulas constitucionales (1),
DICHAN ESALAN yv. 5. A. VINIPLAST C. 1, F, LA,
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Ex cluvón de las cuestiones de hecho, Varias, En principio son ajenas al recurso extraordinario Las cuestiones que atañen a la actualización del valor de la moneda, aunque ellas puedan, por excepción, evaminarse em esa instancia cuando quepa asignarles gravedad institucional suficiente.

HECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. improcedencia del recurso, Es improcedente el recurso estriordimario deducido contra la sentencia que, luego de valorar extremos que condujeron a concluir había existido una dias ') 29 de roviembre. Fallos: 202:536 ; 234:400 ; 24:65 ; 245:524 ; 276:303 , 306. 278:85 : 283:425 ; 297:406 .

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:226 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-226

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