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Año: 1977, Fallos: 299:229 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6") Que en las condiciones expuestas, las garantías constitucionales invocadas carecen de relación directa e inmediata con las conclusiones del a quo (art. 15 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja.

Avorro HR. Ganmerti — AneLamDO F. Rossi — Penno J. Fuias — Emitio M. DAmeaux.

S. A, HOVANIEMI yv. FERROCARRILES ARGENTINOS , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Lo atinente al examen e interpretación de las disposiciones originarias de dos contrataciones adjudicadas a la actora, en función del reclamo por mayores costos, remite al anúlisis de temas de hecho y prueba en cuanto a la aplicabilidad de la cláusula rebus sic stantibus (art. 1198 del Código Civil), insusceptibles de revisión por vía del recurso estraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederoles. Sen tencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Si bien la recurrente tacha de dogmática la conclusión de la sentencia en lo que se refiere a la evolución del proceso inflacionario, al no invocar elementos de juicio de cuya consideración prescindiese el a quo, no corresponde descalificar el fallo en los términos de la doctrina de la arbitrariedad, máxime si de los fundamentos que lo sostienen no surge un palmario apartamiento de los términos propuestos a su decisión, ni omisiones sustanciales que autoricen a invalidarlo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Cuestiones no federales. Senlencias arbitrañas. Principios generales.

El recurso extraordinario no tiene por objeto corregir en tercera instancia sentencias equivocadas o que se estimen serlo según las divergencias de la apelante con la interpretación que de cuestiones no federales efectuaron los jueces del Titigio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Rovaniemi S.A. e/Ferrocarriles Argentinos", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:229 
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