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Año: 1977, Fallos: 299:231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6") Que es menester señalar, por lo demás, que el recurso extraordinario no tiene por objeto corregir en tercera instancia sentencias equivocadas o que se estimen serlo según las divergencias de la apelante con la interpretación que de cuestiones no federales efectuaron los jueces del litigio (Fallos: 259:20 ; 261:223 ; 203:100 y 583; 265:42 , 140 y 146:269 :413 y otros).

Por ello, se desestima la queja.

Avorro KR. Ganmueti — Aneranoo F. Rossi — Peono J, Frías — Eso M. Damesux.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:231 
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