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Año: 1977, Fallos: 299:227 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción en el pom de sólo tres días iio al que se limitó la procedencia del curo de intereses—, decidió que mo correspondía el reajuste por desvalorización monetaria, sin que se advierta la arbitrariedad que el recurrente señala y cuya imputación sólo refleja el distito criterio de aquél en cuanto a la apreciación de elementos fácticos y de derecho comi, disenso inhábil como sustento del remedio federal, RECURSO EXTRAORDINAMIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentenciay arbitrarias. Principios generales.

Si bien el recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad tiende a obtener el adecuado resguardo de la garantía de la defensa en juicio y del debido procesa, exigiendo que las sentencias tengan fundamento y constituyan derívación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, el objeto de dicha doctrina no es corregir en tercera instancia fallos equivocados o que sx reputen tales. así como tampoco sustituir a los jueces de la causa en cuestiones que por si indole les son privativas, pues sólo procura cubrir los defectos graves de fundamentación 0 razona miento que tomen iusorio el derecho de defensa.

RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jedemles, Es elustón de las cuestiones de hecha, Varias.

Es ajeno al recurso extraordinario lo resuelto en cuanto a los intereses, fundado en haber mediado una dilación en el pago de sólo tres días,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Bergi Esaian en Ja causa Esaian, Dieran e/Viniplast SAC.LF.LA", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que en principio son ajenas al recurso extraordinario las cuestiones que atañen a la actualización del valor de la moneda, aunque ellas puedan, por excepción, examinarse en la instancia del art. 14 de la loy 48 cuando quepa asignarles gravedad institucional suficiente (doc. de Falos: 276:135 : 278:48 ; 292:53 ; 288:462 ; "Madero Lenhardtson y Cía, SRL.

e/Erszage, Edmundo", 23 de diciembre de 1976; "Pictranera, Horacio"; González Pulido, Manuel Jorge €/La Nación S.A", entre otros muchos, los dos últimos del 12 de abril y 16 de junio del año en curso).

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:227 
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