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Año: 1977, Fallos: 299:230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sola Segunda en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Federal (fs, 18/26), que revocó la de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la demanda, la actora interpuso el recurso del art. 14 de la ley 45 (fs, 34/46) cuya denegatoria (fs.

2) motiva esta presentación directa 7 9) Que todo lo relacionado con el examen e interpretación de las disposiciones triginarias de las dos contrataciones que se adjudicaron a la actora, en función de las circunstancias sobrev.nientes que motivaron su reckimo por mayores costos y de las constancias tenidas en considera ción por el tribunal a quo, así como el alcance que el pronunciamiento les atribuye, remite al análisis de temas de hecho y prueba en cuanto a La aplicabilidad de la cláusula rebus sic stantibus (art. 1195 del Cód. Civil), En consecuencia, los agravios expuestos frente a lo resucito acerca de tales extremos por los jueces de la causa, no son susceptibles Ce ser contemplados por vía del recurso extraordinario (Fallos: 266:210 , 267:114 : 265 35 y otros).

3) Que ello es así ya que de los fundamentos «que sosticnen al fallo no surge un palmario apartamiento de los términos propuestos a su decisión ni omisiones substanciales que antoricen a invalidaro, Antes biem, se examinan en detalle las cláusulas de ambas FHieitaciones. sus condicionos particulares —que incluían el requisito de una cotización firme € invariable— y se valora el alcance de la reserva por reconoc miento de mayores costos agregada a los contratos, considerándose finalmente que La cir cunstancia cambiante de los costos 20 pudo pasar inadvertida para la accionante en modo tal de no ser tenida en cuenta al efectuar el cálculo previo a la oferta.

4) Que si bien la recurrente tacha de dogmática la conclusión eel fallo en recurso en lo que se refiere a la evolución del proceso inflacin= marío, mo invoca empero haber producido clementos ciertos de juicio di cuya comsideración prescindiese el a quo y que hubiesen permitido afirmar la existencia de un deseguilibrio esencial camsado por acontecimientos imprevisibles sobrepuestos al proceso económico antedicho.

3") Que en tales condiciones, el pronunciamiento en recurso encuentra suliciente apoyo en la apreciación de los hechos y pruebas de que hace mérito y en la exégesis de las disposiciones contractuales que tamhién lo sustenta», y no es stsceptible de ser descalificado como acto judicial en los téminos de la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 267:114 ; 269:413 ; 274:67 : 279:15 y otros).

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:230 
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