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Año: 1977, Fallos: 299:247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAPITULO Vir Art. 37-FECHA DE APLICACION. El presente reglamento entrará en vigor el 10 de febrero de 1978.

CAPITULO VII
Art. 38 DEHOGACION. A partir de la fecha mencionada en el artículo an» terior, quedan sin efecto las Acordadas Nros, 103/73, 33/74, 4/75, 53/78 y toda otr:

disposición sobre la meteria que se oponga ul presente.

Art. 39.— Hágase saber y publiquese en el Boletin Oficial. Todo lo cual dis.

picron y mandaron, ordenando se comunicuse y registrase en el libro correspon diente, por ante mi, que doy fe, Honacio E. Henema — Avorvo R. Canmere: — AuLaroo F. Rosst — Prnno J. Fuías — Exirio M. Damraux — Exías P. Guasra.

viso. Julio M. Ojea Quintana (Secretario),

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:247 
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