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Año: 1977, Fallos: 299:301 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nales federales de alzada (art. 4, inc, 6? del decreto-ley 1285/58; conf.

doc. de Fallos: 124:388 ; 180:11 ; 188:456 ).

Por ello, se desestima la queja.

Avorro R. Gane: — Aneranoo F. Rossi — Penno J. Fnías — Esitio M, Dameaux, RICARDO JOSE BATAN y OTROS v. 5. A. 17 nr AGOSTO y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Nelación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de hecho.

No procede el recurso estraordinario deducido contra el fallo que hizo lugar al rechamo entablado a míz de no haberse cumplido, en cuanto a los actores, con la absorción de personal que debieron efectuar las demandadas merced al recaudo impuesto por la autoridad concedente al adjudicarles la explotación precaria de las líneas de autotransporte, con respecto a quienes hablan estado en relación de dependencia con la anterior concesionaria de dichos servicios.

Ello es así, pues no se controvirtió —y no es impugnable por los recurrentes— que los actores pertenecieron al personal estable y dependiente de la fallida.

RECURSO EXTRAORDINARIO: lHequísitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario que impugna la apreciación por el a quo de extremos fícticos, de derecho común y local, atínentes al cumplimiento, por las nuevas adjudicatarias de las líneas de antotransporte en el ámbito de la Capital Federal, de las condiciones impuestas por la nutoridad concedente, pues los extremos de esa índole en que el pronunciamiento se fundó, bastan para descartar la arbitrariedad que se le atribuye,
DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Interponen recurso de queja por denegación del extraordinario las demandadas "17 de Agosto S.A." y "Transportes Chacabuco S.A.C.E.L", quienes, no obstante el carácter solidario de la condena, defienden cada una su interés propio y sustentan pretensiones que, aunque de idéntico sentido, son autónomas.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:301 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-301

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