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Año: 1977, Fallos: 299:365 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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das, previstas como sistema informativo necesario para la ejecución de la política de libertad de precios, cuya actualidad se mantiene.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General en cuanto a la procedencia formal del recurso extraordinario, se hace lugar a la Queja y se confirma lo resuelto a fs. 205/2068 en cuanto pudo ser materia de uquella apelación. Notifíquese, reintégrese el depósito de fs. 1 de esta queja, agréguese ella a los autos principales y devuélvanse.

ApoLro R. Ganmert: — Aueranpo F. Rosst — Penno J, Frías — Exinio M. Dameaux.


FILOMENO MURUZABAL (su secEsIÓN) v. MARIA per PILAR MURUZABAL
DE SANCHEZ y Ona RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Tuterpretación de normas locales de procedimientos. Costos y honorarios, La atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye materia ajena al recurso extraordinario, toda vez que la determinación del monto del juicio, la apreciación de los trabajos profesionales cumplidos y la interpretación y aplicación de las normas arancelarias son, como regla, en ra2ón del carácter fáctico y procesal de tales cuestiones, insusceptibles de tratsmiento en la instancia del art, 14 de la Ly 48.


DESVALORIZACIOÓN DE LA MONEDA.
El pedido de ser tenida en cuenta la actualización monetaria de valores posee características propias y está referido a algo que no es sustancialmente di verso del reclamo originario de la litis, sino coma este m'smo, razonablemente traducido a valores vigentes en tiempo posterior, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechaza ol pedido de actualización de honorarios de un veedor judicial fundado sólo en que no se formuló en primera instancia
DICTAMEN via. ProcunaDOR GENERAL
Suprema Corte:

En atención a la doctrina sentada por Y. E enla causa 1. 158, E.

XVII "Diaz Morales y otros e/Contreras, Vietor y Cia, SA. 5/demamda laboral" del 9 de diciembre de 1976, el agravio planteado contra la resolución que deniega la actualización de los honorarios por considerar

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:365 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-365

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