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Año: 1977, Fallos: 299:370 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiéndose oido al señor Procurador General, se desestima la queja, AnoLro R. Gamme: — AneLampo F. Ross — Penno J. Frias — Emiio M. Dameaux.

$. A. LA NUEVA METROPOL, C. £ I, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Inierpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Las decisiones que declaran la improcedencia de recursos deducidos para ante los tribunales de la causa no justifican, en principio, dada su naturaleza procesal, el otorgamiento de la apelación extraordinaria. De ello no cabe apartarse cuando el prorunciamiento recurrido se encuentra fundado en una norma de igual carácter —art. 26 del Código de Procedimientos en Materia de Faltas Munsicipales— que hasta para sustentarlo como acto jurisdiccional válido, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Dejensa en juicio. Procedimiento y sentencia Por no ser la multiplicidad de instancias requisito constitucional, análogo printipio cabe aplicar tratindose de la ejercida por los tribunales municipales de faltas, por lo que nada obsta a que el proceso ante ellos se reglamente la toma en que lo hace el art. 28 del Código de Procedimientos en Mate ría de Faltas Municipales.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por La Nueva Metropol S.A.C. € 1 en la causa La Nueva Metropol S.A.C. e L 5/inhabilitación para circular", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que las decisiones que declaran la improcedencia de recursos deducidos para ante los tribunales de la causa no justifican, en principio, dada su naturaleza procesal, el otorgamiento de la apelación extraordimaria (Fallos: 249:208 ; 250:55 ; 256:336 ; 262:160 ; 271:380 ; 27::224; 275:

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:370 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-370

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