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Año: 1977, Fallos: 299:417 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y oído el Sr. Procurador Fiscal, se confirma la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario deducido a fs. 96/98.

Honacio H. Henenia — Aporro R. GABmE11 — Austanoo F. Rossi — Penso J. Frías — Emo M. Dameaux.


NORMA ESTER RICHTER v. UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

RECURSO DE AMPARO.
Siempre que aparezca de modo claro y manifiesto la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas, así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios administrativo y judicial, corresponde que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la rápida vía del recurso de amparo.


RECURSO DE AMPARO.
Procede el amparo cuando no existen otras vias que permitan obtener la protección eficaz de los derechos.


RECURSO DE AMPARO.
Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar al amparo y dejó sin efecto la resolución que impedía continuar a la actora como alumna del curso de Ausiliar de Enfermería, pues la exigencia de ser empleada activa de la Universidad de Buenos Aires para ser alumna de dicho curso carece de sustento normativo, como resulta del Reglamento Interno para el curso de Auxilinres de Enfermería.


RECURSO DE AMPARO.
Aun cuando la alumna no intentó agotar la vía administrativa. por lo cual resultaría desechable la acción de amparo intentada, en el caso ello sería un mpueso de excesivo rigor formal, ya que excluida del curso por la sola y explicita razón de habérsela declarado prescindible, ello revela la decisión de alejarla definitivamente del área de la Facultad de Medicina y torna improbable la revisión por vía administrativa que condiciona ls vía judicial, en medida suficiente para autorizar el ejercicio de la acción de amparo voto del Dr. Pedro J. Frías).

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:417 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-417

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