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Año: 1977, Fallos: 299:416 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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previsionales 0 de seguridad social que, por ese motivo, no encuadraban en el ámbito de la ley 21.235.

Entre estas contribuciones, la Cámara consideró solamente comprendida en la ley 21.281 a la deuda reclamada con destino al Fondo Nacional de la Vivienda (ley 19.929).

49) Que la ley 2125 determina claramente cuáles son los créditos que se hallan sujetos a actualización; ellos son los originados en obligaciones contempladas por los regimenes previsionales, leyes de asignaciones familiares, asociaciones profesionales y obra social (art. 19).

Todos esos créditos se refieren a aportes, contribuciones, cuotas sindicales, etc., conocidas genéricamente como "cargas sociales", que, según lo ha expresado esta Corte desde antiguo, no son de naturaleza tributaria Fallos: 181:209 ; 189:234 ; 199:483 ; 247:121 ; 267:313 ; 273:259 ).

57) Que la ley 21.281, con el régimen de actualización que incorpora a la ley 11.663 (t. o. 1974) de procedimiento para la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos nacionales, no ha tenido por objeto sustituir en su totalidad el sistema vigente de la ley 21.235, que comprende —como se ha expresado— los créditos por "cargas sociales", sino reunir en aquél todos "los créditos a favor del Estado, administración central o descentralizada, y de los particulares, emergentes de impuestos, tasas, contribuciones y multas", o sea, los originados en obligaciones tributarías, aunque su "recaudación esté a cargo de los organismos de previsión y/o seguridad social" (transcripciones de los arts. 19 y 29 de la ley).

El propósito. pues, del régimen legal analizado no ha sido otro que el de unificar las normas sobre actualización de los créditos tributarios.

67) Que no siendo de ese carácter las deudas en ejecución, originadas en aportes y contribuciones previsionales y de seguridad social —excluida la del Fonda Nacional de la Vivienda—, a las que se halla limitado el pronunciamiento de la Corte, cabe concluir sobre la vigencia respecto de ellas de la ley 21.235.

7") Que en lo atinente a la decisión recaída in re: "Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio c/Sanatorio Mayo Villa María SEL", sentencia de fecha 28 de diciembre de 1976, corresponde señalar que en ella la Corte dejó sin efecto el fallo recurrido por arbitrariedad, por no haberse valorado en él la cuestión planteada respecto de la aplicabilidad al caso de la ley 21.281, sin pronunciarse sobre sus alcances.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:416 
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