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Año: 1977, Fallos: 299:57 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 57 de estricta excopción y de manificsta extralimitación en el ejercicio de la potestad disciplinaria o cuando razones de supcrintendencia general lo hagan conveniente (Fallos: 276:160 ; 284:22 ; causa D. 299, citada), hipótesis ambas que no sc configuran en la especie.

5?) Que, del mismo modo, los agravios del letrado en orden a la sanción aplicada carecen de fundamento para sustentar la apelación, toda vez que no se advicrte extralimitación en lo decidido por cl tribunal ni exceso que cause una real lesión al derecho de defensa en juicio.

6?) Que, en tales condiciones, las garantías que se invocan como vulneradas no guardan relación directa e inmediata con lo resuclto, por lo que cabe descstimar la queja interpuesta.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por cl Sr. Procurador General, sc desestima la queja.

ApoLro R. GABreLL: — ABeLARDO F. Rossi — Penno J. Frías. JULIO COLDBERG RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no Jederales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Son cuestiones de hecho y prueba y de derecho local, propins de los jueces de la causa y en principio extraños a la instancia del art, 14 de la ley 48, lo relativo a la afinidad existente entre los idiomas hebreo y arameo, a las contliciones en que se encuentran los traductores del primero para desempeñarse en cl segundo y a la preferencia que cabe usignar a los traductores matriculados sobre los no matriculados, pese al conocimiento del idioma que estos puedan tener (1).

1) 18 de octubre.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:57 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-57

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