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Año: 1977, Fallos: 299:54 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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54 . FALLOS DE LA CONTE SUPREMA lo ha recibido ni se había enterado de su contenido; b) porque la sentencia, a su juicio, recepta teorías distintas y contradictorias sobre la estructura penal del delito que se juzga. Todo ello, a su criterio, invalida la sentencia apelada por constituir un acto arbitrario del juzgador al no configurar derivación razonada de los hechos de la causa al derecho vigente.

39) Que ambos agravios remiten a cste Tribunal a la Interpretación y análisis de normas de derecho común, cuestiones que son, en principio, ajenas a su conocimiento y decisión por esta vía, salvo arbitrariedad, que no se da en el caso (Fullos: 201:415 y sus citas, entre otros).

49) Que en tal sentido la tesis sostenida por el juzgador de que basta para que el delito se configure con que la interpelación llegue al domicilio registrado por el titular de la cuenta en el banco girado, se encuentra abonado por un razonamiento que, independientemente de su acierto o error, impide la descalificación de la sentencia como acto judicial válido.

5) Que respecto de las teorías utilizadas por el juzgador para estimar la configuración del delito, no demuestra el apelante que el desa- , xrollo de los distintos rezonamientos conduzca en el caso a soluciones también diferentes respecto de la responsabilidad del encartado, por lo cual tampoco es aplicable la doctrina de esta Corte sobre arbitraricdad de sentencia, careciendo las garantías constitucionales invocadas de relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 13, ley 48).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto. Anorro R. GABrrLLi — ABeLARDO F. Rosst — Penro J. Frías.


CARLOS ALBERTO GARCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Las resoluciones adoptadas por los tribunales provinciales o nacionales respecto de sus agentes, en ejercicio de la superintendencia que les es propia, no constituyen cuestión que justifique la apertura del remedio federal, máxime si los términos en que se expide el tribunal no autorizan la tacha de arbitra— ou] G— ——]——"——[———zzz——

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:54 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-54

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