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Año: 1977, Fallos: 299:53 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A mi parccer, las consideraciones del apelante relativas a la prueba del conocimiento por el procesado de la notificación a que alude el art.

302, inc. 19, del Código Penal carecen de relevancia en vista de la interpretación no tachuda de arbitrariedad sentada en el último párrafo de fs.

177 vta. y primero de fs. 178.

Se viene a sostener allí la tesis de derecho común con arreglo a la eval aquel delito se configura con prescindencia de que la interpelación haya llegado al librador del cheque rechazado, en la medida que clla haya sido dirigida al domicilio que figura en los registros del banco girado.

Habida cuenta de cllo, y de que no compete a esta Corte pronunciarse aceren del acierto o crror de esc punto de vista, cn atención a la naturaleza de la norma interpretada, opino que corresponde declarar mal concedido cl recurso extraordinario interpuesto a fs. 181. Buenos Aires, 7 de setiembre de 1977, Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bucnos Aires, 18 de octubre de 1977.

Vistos los nutos: "Mastrolorenzo, Francisco Antonío s/art. 302 C.

Penal".

Considerando:

1?) Que contra la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, que confirmó la de primera instancia por la cual se condenó al imputado a la pena de sels meses de prisión, con más la accesoria de un año de mhabilitación cspecial, por la comisión del delito tipificado por el art. 302, inc. 19, del Código Penal, sc interpuso recurso extraordinario a fs. 181/84, cl que fuc conccdido a Es. 185.

29) Sc agravia cl apelante por cuanto: a) estima que la notificación a que hece referencia cl art. 302, inc. 1, del Código Penal no fue correctamente hecha pues, a pesar de que conforme a las constancias de autos fs. 11/13) el telegrama fue remitido al domicilio que indica cl banco girado como el del titular de la cuenta, el imputado manifiestan que jamás oo r([[ff———————]——.]l—]——.°;—]—]l

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:53 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-53

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