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Año: 1977, Fallos: 299:52 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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deroga los beneficios circunstanciales acordados por leyes de cmergencia, que no existen sino en le medida en que la ley los otorga y que son susceptibles de limitación o cesación por vía legal y con miras a restaurar el derecho común" (Fallos: 273:227 ; 250:816 , considerando 3, sus citas y otros).

5?) Que en el sub examine no cs lógico sostener la existencia de derechos adquiridos, toda vez que la demandada no había ejercitado cl que le acordaba el art. 13 de la ley 20.625 durante la vigencia de ésta.

Por tanto, no puede decirse que la aplicación de la nueva ley haya desconocido un derecho definitivamente incorporado al patrimonio del accionante afectando la garantía constitucional de la propiedad.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador Gencral, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas, ApoLro R. GABrIELLI — ABELARDO F. Rossr — Penro J. Frías.
FRANCISCO ANTONIO MASTROLORENZO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen tencias arbitrarias, Improcedencia del recurso. La tesis sostenida por el juez en el sentido de que basta, par: que se configure el delito de cheque sin fondos, con que la interpelación llegue al domicilo registrado por el titular de la cuenta en el banco girado, se funda en un razonamiento que. independientemente de su acierto o error, impide la desculificación de la sentencia como acto judicial válido, máxime en un tema de derecho común, ajeno al recurso extraordinario, .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones no jederales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Sl el apelante, que impugna la sentencia por considerar que ésta receptn teorías distintas y contradictorias sobre la estructura penal del delito de cheques sin fondos, no demuestra que el desarollo de los distintos razonamientos conduce en el caso a soluciones también diferentes respecto de la responsabilidad del encartado, uo es aplicable al caso la doctrina de la arbitrariedad.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:52 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-52

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