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Año: 1886, Fallos: 30:80 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Bernardino Mendoza, corriente de foja 02 vuelta 465 vuelta, como por el de los testigos Juan de Dios Cerra y Fabian Garrazati, presentados por el actor de fojas 47 á 49, que las maderas cortadas fueron empleadas én la construccion de un galpon y compostura de una trinchera 4 cercos, y por consiguiente, empleadas en beneficio del fundo; quedando así constatado el fiel cumplimiento por parte del demandado de lo estipulado en el artículo 4° del contrato, sobre el cual versa el primer punto de la prueba.

3" Que respecto ú la obligacion impuesta al locatario por la cláusula 5° del contrato, es de observarse que ella solo puede considerarse exigible al vencimiento del mismo, 4 menos que se hubiese justificado que tal obligacion no podía cumplirse al plazo estipulado, dado el tiempo que falta para la terminacion de aquel.

4° Que por el contrario, de la inspeccion ocular practicada por el tribunal, cuya diligencia corre de fojas 37 ú 39 aparece, segun el dictámen del perito nombrado de comun acuerdo por las partes, que la finca podrá ser entregada, bien alfalfada al término del arriendo; quedando por consiguiente comprobado tambien el segundo punto de la prueba.

5 Que por lo que hace úlas sumas invertidas en la ejecu— cion de las reparaciones 4 que se refiere el artículo 6", ellas constan del informe del perito D. Francisco Alvarez, nombrado tambien de comun acuerdo, corriente á fojas 99 y 100, que fija el importe de las tapins construidas en el fundo por el demandado en la suma de ochenta y seis pesos ochenta y cuatro centavos moneda nacional oro.

6' Que tambien se ha justificado por parte del demandado haber ofrecido en oportunidad al demandante la rendicion de cuentas de las cantidades invertidas en las reparaciones del fundo, á que se refiere el artículo 6", como se desprende de la carta de foja 51, reconocida por este en la diligencia de foja 74

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:80 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-30/pagina-80

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