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Año: 1976, Fallos: 295:50 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Expropieción.

Lo atinente a la determinación del porcentaje a aplicar como correctivo de La depreciación de la moneda constituye, en principio, cnestión ajema a La ins tancia estraortinaria RECUNSO ENTRAORDINARIO: Bequístos formales, Interposición del recurso. Fun damento.

Es improcedente el recurso extraordinario cuando el escrito en que se lo inter» pone omite la crítica razonada del eriterío expuesto por el tríbumal a que, como así también la demostración de la medida en que la sentencía apelada importa un arbitrario apartamiento de los valores cumideralos admisibles para proceder al reajuste del valor del hien espropiado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición «el recurso. Fundemento Cuarto ha eisaninmción del poder adquisitivo de la moneda ha sido corregida por el otorgamiento de una cantidad adicional, el tipo de interés a aplicar debe limitarse a retribuir La privación del capital, salvo que las circunstancias «del caso potifiquen soluciones diversas. Es improcedente el recurso extraordinario «que 00 impugnó concretamente La argumentación de La sentencia, en cuanto ésta dispone mantener La tasa del interés corriente, DicramEN DEL ProcUmaDoN GENERAL Suprema Cortes En la presente cansa la parte actora interpuso dos diferentes recur sos contra el fallo de Es. 207/ 20:1 %) El de mplicabilidad de ley, de carácter local (fs. 214 y 55.1. En este último recurso se exponen agravios referidos a dos temas distintos: 4) Coeficiente de reajuste por envilecimiento del peso respecto del valor del bien expropiado. bb) Tasa de interés aplicable sobre dicho valor actualizado.

En lo que hace al primero de los mencionados puntos, el recurrente aduce que en autos se ha violado el derecho de defensa en juicio pues el Inferior ha elevado el quentem del monto indempizatorio en razó:

del deterioro de la moneda con el único argumento de que "debe hacerse una prudencial aplicación de las enseñanzas y experiencias que brinda la vida cotidiana durante el lapso transcurrido desde la fecha correspondiente al momento". A juicio del apelante la citada consideración es inst ficiente para sustentar el pronunciamiento que fija un índice de desvalorización que "excede todo precedente en casos de similar naturaleza y

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:50 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-50

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