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Año: 1978, Fallos: 300:1147 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 1975.

Vistos los autos: "Corporación Naviera Agropecuaria In. $.A.

Conagro) s/embargo preventivo mercadería buque °Houshun Marí".

Considerando:

19) Que + bien las resoluciones que atañen a medidas precautorías no son susceptibles de recurso extruordimario, deben exceptuarse de tal principio los casos en que medie cuestión federal bastante para sustentarlos, cual ocurre en el sub judice, en que el pronunciamiento en recurso no hizo lugar a uva medida precautoria al declararse que los tribunales argentinos no resultan competentes atendiendo al lugar de cumplimiento de la obligación (fs. 62).

2") Que de las circunstancias de la operación que se invoca a fs. 52/53 surge que el flete —en garantía de cuyo pago se solicitó el embargo de la mercadería embarcada a bordo del buque de bandera japonesa "Houshun Marú" y la interdicción de salida de éste—, debía pagarse en Nueva York por el fletador extranjero. No compete en consecuencia a la justicia argentina dictar la medida que autoriza Part. 309 de la ley 20.094, toda vez que no correspondiéndole el conocimiento de la acción por cobro de aquel flete (art. 614 de la misma ley), carecería de todo efecto práctico que decretase el embargo, dada la inmediata conexidad de éste con aquella demanda, que deriva de la necesidad de deducirla en el término del art. 543 de igual cuerpo normativo.

3) Que a lo dicho no se opone la circunstancia de haber igualmente previsto esta última norma —en caso de inactividad de los Interesados— la venta de las mercaderías sobre las que recayó el embargo, por cuanto la posibilidad de tal medida de ejecución presupone el trámite ante magistrado competente conforme lo dispuesto por el ya citado art. 614.

Por ello, de acuerdo con lo que dictaminó el señor Procurador Fiscal, se confirma lo resucito a fs. 62.

Aporro R. GABRIEL! — ABELARDO F. Rossi — Esso M. Damesux.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1147 
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