Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:1255 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

blecida por el a que no satisface en plenitud —en el caso— el menoscabo causado por la muerte de la víctima, justificando la valoración de sus circunstancias personales y la de sus familiares —debidamente expuestas en la sentencia recurrida= como asimismo el constante deterioro del signo monetario, elevarla a la suma de $ 40.000.000 (Conjueces).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

Para la distribución que el a quo hace de la suma indemnizatoria entre todos los interesados, es de tenerse en cuenta que en los casos en que el hecho dañoso produce la muerte de la víctima principal, quienes reclamen en razón de esa muerte no invocan el daño del difunto sino el daño personal que ellos sufren en virtud de su muerte, y en es- sentido ha de computarse que la viuda, que tenía cuarenta, y seis años a la época del accidente, pierde en plena madurez la asistencia de su esposo; en cuanto a los tres hijos las situaciones de cada uno de ellos son distintas, pues dos pierden a su padre contando ellos dieciséis y quince años respectivamente, en tanto que la restante lo pierde a los dos años de su edad y aunque los dolores y Las pérdidas que se refieren a los sentimientos sean difíciles o imposibles de mensurar, es razonable admitir «ue corresponde dar más a quien pierde más y por ello se justifica que ed a que haya hecho una distribución teniendo en cuenta esa circunstancia (Conjueces).

DiCramMEN DEL ProcunaDOR GENERAL Suprema Corte:

Ante la nueva vista dispuesta por Y. E. a Es, 266 de estos actuados, cumplo en manifestar que me abstengo de emitir opinión sobre el fondo del asunto, de contenido exclusivamente patrimonial, en atención a que es parte demandada el Estado Nacional (Comando en Jefe del Ejército) representado por apoderado especial quien ha sido debidamente notificado de la providencia de autos (cédula de fs. 255). Buenos Aires, 22 de marzo de 1978. Elías P. Guastavino.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 13 de diciembre de 1978.

Vistos los autos: "Fuentes de García, María Esther c/Estado Nacional s/duños y perjuicios". °

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1255 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1255

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 2 en el número: 382 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com