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Año: 1978, Fallos: 300:1254 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la ley 15403, la remisión de las mismas al Archivo de ningún modo importa la perdida de la jurisdicción por parte del Juez Federal competente en aquellas cansas, sino solamente conferir la custodia de dichas ac» trunactones (7),

SUPERINTENDENCIA,
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 20 del decreto-ey 1285/55, que reitera el contenido del art. 13 de la ley 45, los jueces provinciales no pueden prevalerse de las normas locales para trabar e turbar la acción de La Justicia Nacional, por lo que el Superior Trilamal de Justicia de La Provincia de Río Negro deberá disponer las medidas pertinentes para Ecilitar a los señores jneees federales competentes en las cansas referidas el examen de los expedientes que se hallen en custodia en el Archivo Provincial (5),
MARIA ESTHER FUENTES vr GARCIA y. NACION ARGENTINA
DANOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Duño material, Es improcedente computar las ganancias frustradas que la víctima podría haber obtenido durante el lapso probable de su vida, aunque proceda a elevar equitativamente el monto de la indemnización. Tal conclusión e haci no sólo en la circunstancia de cue el criterio propuesto por la recurrente fue desestimado por el codificador al establecer el derecho a la indemnización por muerte Cart. 1084, Código Civil), apartándose de La solución dada en ese sentido por Freitas (conf. art. 3043, ine. 27, Provecto), a pesar de que en sus manuscritos La había adoptado, sino también en el hecho que la ley ha querido acordar una reparación proporcionada a la pérdida sufrida, estendiéndola por ello a "lo que fuere necesario para la subsistencia de la vínda e hijos del muerto", sin que resulten viables criterios matemáticos para graduar el monto de los perjuicios por este concepto (Conjueces), DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización, Doño material.

En virtud de quedar librado a la "prudencia de los jueces" la Fijación del monto indermnizatorio Cart. 1084, Código Civil), la cantidad esta 1) 12 de diciembre.

15) Fallos: 274:464

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1254 
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