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Año: 1978, Fallos: 300:1278 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1978.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Elvira Mihalfi de Betes en la causa Betes, Vicente s/sucesión s/incidente de ejecución de honorarios Dr. Victor R. Gaydou", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

1) Que el actor promovió contra la sucesión de Vicente Betes, la ejecución de los honorarios que le habían sido regulados a fs.

551/9532 del expediente "Betes, Vicente 3/sucesión 3/determinación del carácter de los bienes" —antes Mihalfi de Betes, Elvira c/Betes, Vicente s/liquidación de sociedad conyugal" (confr, Es. 505 del referido expediente agregado por cuerda)—, por su intervención como mandatario del demandado Vicente Betes, primero, y como patrocinante de uno de sus herederos y de la legataria, después (confr. 506, 537/542 y 563/564 también de la citada causa). En dichos autos, la sentencia firme del Juez de primer grado había hecho lugar a la demanda, declarando, en cuanto correspondía por derecho, que eran gananciales todos los bicnes de propiedad de don Vicente Betes v doña Elvira Mihalfi de Betes existentes a la fecha de disolución d:

la sociedad conyugal. Las costas del pleito fueron impuestas "a la parte correspondiente al marido" (idem fs. 583/556).

2") Que trabado el embargo sobre la totalidad de los bienes integrantes de la ex sociedad conyugal e intimada de pago Elvira Mihalfi de Betes, opuso ésta la excepción de falsedad de la ejecutoria por considerar, en definitiva, que no se encontraba obligada al pago de los pretendidos honorarios. Señaló, al efecto, que todos los bienes de dicha sociedad conyugal habían sido declarados gananciales, que resultó ganadora en el juicio y que las costas fueron impuestas a la parte del marido, respondiendo por ellas, en consecuencia, los herederos y la legataria de cuota, quienes —ya realizada y aprobada judicialmente la partición— eran titulares del patrimonio hereditario, que incluía la respectiva previsión de bajas.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1278 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1278

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