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Año: 1978, Fallos: 300:150 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en su virtud. desestimar esta queja, traida con motivo de la denegatoria | de fs. 136. Buenos Aires, 26 de octubre de 1977, Elías P. Guastacino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de marzo de 1978.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Hilal, Enrique Ricardo c/Maprico S.A.LC.LE", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala VIS de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, obrante a fs. 124/125 de los autos principales, se dedujo el recurso extraordinario de fs. 129/135 cuya denegatoria motiva la queja en examen, 2") Que lo resuelto por el a quo en cuanto a la inaplicabilidad de la presunción contenida en el art, 197 de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 181, to.) cuando se trata del despido del trabajador de sexo masculino, y al carácter excepcional con que el art. 299 de dicho ordenamiento extendía la indemnización especial del art. 198 en aquel supuesto, no resulta revisable en la instancia prevista por el art. 14 de la ley 48 ya que se trata de la interpretación de normas comunes y esta función es, como regla, privativa de los jueces de la causa. Por otra parte, el tema ha sido decidido con fundamentos no federales que, al margen de su acierto o error, bastan para desechar la arbitrariedad que se invoca (Fallos: 274:462 ; 278:135 ). Los agravios del recurrente sólo trasuntan, en definitiva, su discrepancia con la interpretación acordada por el sentenciante a las normas que regulan el caso, lo cual no configura aquella tacha (Fallos: 279:171 ; 280:320 ; 292:85 ).

37) Que, por el contrario, asiste razón al recurrente en lo relativo a la integración del mes de despido. En efecto, si al accionar se puntualizó que el distracto se produjo hallándose el actor en uso de licencia —abril de 1975—, razón por la cual debía considerarse el mes de mayo como integrativo y junio como preaviso (fs. 36/38). Dicha afirmación ésta que no fue negada por la empleadora al contestar la

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:150 
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