Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:162 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 1978.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Mario Alberto Mason en la causa Mason, Mario Alberto s/delito militar de pérdida de buque", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que a fs. 1090/1118 de las actuaciones que obran por cuerda y a cuya foliatura habrán de referirse las citas ulteriores), el Consejo Supremo de Jas Fuerzas Armadas, revocando lo decidido a fs. 1026/1069:

por el Consejo de Guerra Permanente para Jefes y Oficiales, condenó al Capitán de Corbeta D. Mario Alberto Mason a cumplir la pena | de ocho meses de prisión menor por haber cometido el delito de pérdida de buque, culposa (art. 792, segundo párrafo, del Código de | Justicia Militar), con la causal de agravación de homicidio culposo Cart. $4 del Código Penal). A fs. 1127/38 el antes nombrado dedujo recurso extraordinario, cuya denegación a fs. 1146/50 motiva la presente queja.

2") Que los pronunciamientos referidos recayeron en el proceso instruido a raíz de la colisión entre el balizador A.R. A. "Ushuaia" —al mando del aquí recurrente— y la motonave de bandera nacional Río Quinto" (E.L.M.A.), ocurrida el 28 de octubre de 1973, alrededor de las 0,55 en el Río de la Plata, entre los pares de boyas 16 y 17 del canal de Punta Indio, en circunstancias en que la nave citada en primer término se dirigía desde el puerto de esta Capital hacia la zona de Punta Médanos, hecho que provocó el naufragio de esa unidad de la Armada —en aproximadamente cinco minutos— y la pérdida de veinticuatro miembros de su dotación, entre muertos y desaparecidos.

2) Que el Consejo de Guerra Permanente para Jefes y Oficiales había descartado la responsabilidad del imputado por vía de considerar:

a) Que si bien éste se ausentó del puente de su bugue a las 0.25 del día del hecho, dejando en el comando al Guardiamarina D, Horacio Juan Ferrari —relevado a las 0.35 por el oficial del mismo grado D. Mario Hugo Figueroa— ello se produjo cuando la visibilidad y con

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:162 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-162

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 162 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com