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Año: 1978, Fallos: 300:158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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como función necesaria, ineludiblemente ligada a su calificación legal Voto del Dr. Abelardo F. Rossi).


CUNSEJO SUPREMO DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Si el Consejo Supremo, sin valorar los "hechos" votados del n 1 al n° 164, volvió sobre su interpretación, los valoró, los calificó (arts. 396 y 460, Código de Justicia Militar) y concluyó en una conducta culposa del procesado y su relación de causalidad con el siniestro, haciendo la pertinente calificación legal y condenando a aquél, se mantuvo en los límites de su competencia (Voto del Dr. Abelardo F. Rossi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

El agravio fundado en que el a quo aplicó una norma que aún no había entrado en vigencia a la fecha del siniestro no resulta idóneo para descalificar el pronunciamiento, toda vez que la que estaba entonces vigente contenía la misma regla de navegación con lo que la mención de aquélla por el a quo no pasaría de ser un mero error de cita (Voto del Dr. Abelardo F. Rossi).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

I El Capitán de Corbeta Mario Alberto Mason, deduce el recurso estraordinario agregado a fs. 1127/1138 del principal, cuyas constancias citaré de ahora en adelante, sobre la base de los siguientes agravios:

a) Haber excedido el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas los límites propios de su competencia, al no respetar algunas de las cuestiones que ya había fijado irrevocablemente el Consejo de Guerra Permanente.

b) Omitirse el tratamiento de una cuestión esencial, cual era, la responsabilidad que en cl siniestro cupo a la conducción de la nave mercante "Río Quinto".

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:158 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-158

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