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Año: 1978, Fallos: 300:166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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descalificación el Consejo Supremo en su fallo de fs. 1090/1118, ni al denegar a fs. 1146/50 el recurso extraordinario, oportunidad en que, por el contrario, entendió "que está dentro de sus facultades el analizar y cambiar la valoración de los hechos fijados por el Inferior, es decir, el formular un juicio de valor... (considerando 3).

10) Que debe por igual señalarse que al conocer el a quo por medio del recurso de infracción de ley, tampoco quedó incluido en el ámbito de su competencia la interpretación de normas que pese a su fuerza obligatoria, no tienen categoría jurídica de leyes, cual ocurre con las destinadas a reglar la navegación y que el tribunal de los hechos había ya considerado, 11) Que por lo expuesto, y habida cuenta que el art. 392 del Cádigo de Justicia Militar establece que los consejos de guerra procederán como jurados en la apreciación de la prueba, esto es, con arreglo a su conciencia y no a las reglas de la sana crítica, no cabe a través del recurso de infracción de ley revisar las consideraciones por las cuales los jueces de los hechos estimaron "dudosa" la vinculación causal entre la conducta atribuida al imputado y el evento que fue origen de las actuaciones, 12") Que si bien la interpretación que de las normas del Código citado hacen los tribunales militares es materia que excede en principio lo que puede reverse por medio del recurso que autoriza cl art. 14 de la ley 45, ello es así en tanto no se cuestione la competencia de aquéllos por ser el juicio de jurisdicción nacional (Fallos: 149:175 ; 175:157 ; 221:213 y sus citas, entre otros), y siempre que no resulten afectadas garantías constitucionales.

13) Que esto último es lo que ocurre en el caso, por cuanto el haber excedido el tribunal cuya decisión se impugna, los límites de su competencia vn perjuicio del imputado, causa agravio —pese al carácter procesal de las normas infringidas— a la garantía de defensa de aquél Cart, 16 de la Ley Suprema) y suscita por ende, cuestión federal bastante a efectos del recurso que se intenta (Gómez Rueda, Oscar HU. s defraudación militar reiterada", 28 de abril del año ppdo., entre otros). Toda vez que el agravio en cuestión constituyó el principal fundamento del planteo del recurrente, el admitirlo, torna, por otra parte, innecesario el examen de los restantes.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:166 
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