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Año: 1978, Fallos: 300:167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara admisible la queja y procedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 1127/38. En consecuencia, y por no ser necesaria otra substanciación, déjase sin efecto el fallo de fs. 1000/1113 y se declara firme el de fs. 1026/1069 (art. 16, segunda parte, de la ley 48).

AvoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rossi en disidencia) — Penro J. Frías — EMILIO M. DAmeaux.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON ABELARDO F. Rossi Considerando:

1) Que a fs. 1090/1118 de las actuaciones que obran por cuerda y a cuya foliatura habrán de referirse las citas ulteriores), el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, revocando lo decidido a fs. 1026/ 1059 por el Consejo de Guerra Permanente para Jefes y Oficiales, condenó al Capitán de Corbeta D. Mario Alberto Mason a cumplir la pena de ocho meses de prisión menor por haber cometido el delito de pérdida de buque, culposa (art. 792, segundo párrafo, del Código de Justicia Militar), con la causal de agravación de homicidio culposo Cart. 84 del Código Penal). A fs. 1127/38 el antes nombrado dedujo recurso extraordinario; cuya denegación a fs. 1146/50 motiva la presente queja.

2") Que los pronunciamientos referidos recayeron en el proceso instruido a raíz de la colisión entre el balizador A.R.A. "Ushuaia" —al mando del aquí recurrente— y la motonave de bandera nacional Río Quinto" (E.L.M.A.), ocurrida el 28 de octubre de 1973, alrededor de las 0,58 en el Río de la Plata, entre los pares de boyas 16 y 17 del canal de Punta Indio, en circunstancias en que la nave citada en primer término se dirigía desde el puerto de esta Capital hacia la zona de Punta Médanos, hecho que provocó el naufragio de esa unidad de la Armada —en aproximadamente cinco minutos— y la pérdida de veinticuatro miembros de su dotación, entre muertos y desaparecidos.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:167 
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