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Año: 1978, Fallos: 300:168 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3") Que el Consejo de Guerra Permanente para Jefes y Oficiales había descartado la responsabilidad del imputado por vía de considerar:

a) Que si bien éste se ausentó del puente de su buque a las 0.25 del día de hecho, dejando en el comando al Guardiamarina D.

Horacio Juan Ferrari —relevado a las 0.35 por cl oficial del mismo grado D. Mario Hugo Figueroa— ello se produjo cuando la visibilidad y condiciones del tiempo eran normales, sin ningún buque a la vista que navegase en sentido contrario (fs. 1060 in fine); b) que ambos oficiales subalternos comentaron el avistaje por proa de un buque que navegaba por el canal, hecho del que no dieron parte al Comandante Mason (fs. 1061, párrafo 3).

€) que éste regresó al puente por propia iniciativa a las 0.55 y observó que su buque se hallaba maniobrando para tomar su mano, en tanto que aquel con el que irían a cruzarse —la motonave "Río Quinto"— se encontraba a 1600 metros, aproximadamente (fs. 1063, párr, 49) dy que el imputado acentuó la maniobra ya en curso para tomar su estribor, poniendo todo timón a esa banda y al notar lo lento de la caida, ordenó "máquina de estribor atrás toda fuerza" (fs. 1063, id.); e) que la colisión se produjo sobre la mala vía del "Río Quinto", en un segmento de 57 metros de largo en sentido transverso al canal y al Sur de su centro (fs. 1064, párr. 19); E) que por ello y por haber sido correcta la maniobra efectuada por el Guardiamarina Figueroa y por el Capitán Mason, surge la duda en cuanto a si la colisión pudiera no haberse producido, de haber estado el comandante en el puente con anterioridad (fs. 1064 in fine); £) que así, "en última instancia, el Capitán Mason por la actuación de su comando y por las medidas no ordenadas en el puente de la motonave "Río Quinto", goza del beneficio de la duda establecido en el art. 13 del Código de Ptos. en Materia Penal" (fs. 1065).

4) Que, como acaba de recordarse, el Consejo de Guerra Permanente dejó establecido, como corolario de los hechos que consideró probados —entre los cuales, la corrección de la maniobra realizada

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:168 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-168

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