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Año: 1978, Fallos: 300:169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por el guardiamarina Figueroa y el Capitán Mason— y de la apreciación que de elles efectuó, que se suscitaba una duda acerca de si la colisión pudiera no haberse producido, de haber estado cl comandante en el puente con anterioridad", duda que, por imperio del art. 13 CPMP, resolvió a favor del acusado, exonerándolo, en consecuencia, de culpa (supra: Cons. 3"), f y £).

5) Que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas estimó, por su parte, que el imputado, al navegar por el canal de Punta Indio cn forma calificable de inadecuada, persiguió la realización de una actividad riesgosa y jurídicamente reprochable, amén de innecesaria, por cuanto implicaba una transgresión a normas del Digesto Marítimo y Fluvial. Riesgosa, pues navegaba sin todas las luces reglamentarias, con anclas a son de mar, sin embarcaciones menores listas para una emergencia y a punto de colocar —en tan especiales circunstancias— a cargo de la conducción del buque a quien no poscía la necesaria idoneidad para dicha función, pues cumplía guardia como Comandante de Guardia y único oficial en el puente" (fs. 1115).

Agregó el fallo recurrido que la culpa se patentiza por la imprudencia de no haberse hecho reemplazar en el puente el imputado por un substituto idóneo, lo que importó un riesgo que como comandante de un buque de guerra no debió afrontar, calidad que lo hace único responsable de las maniobras cumplidas desde el puente de su buque (fs. 1116). Y concluyó el a quo que "la inadecuada ubicación del balizador A.R.A. "Ushuaia" (entre el veril norte y el eje del canal de Punta Indio), entre el par n° 17 y el n? 16 (resultandos n° 1 y 35), la demora en ordenar drásticas maniobras y la ineficiencia de las dispuestas por el Guardiamarina Figueroa para tomar su estribor, sumadas a las dificultades de gobierno de la nave, hicieron que el buque no tomarc su estribor con la antelación necesaria..." (fs. 1117).

Concluye el Consejo Supremo que "todo lo expuesto... conduce a este Tribunal a afirmar que realmente existió relación de causalidad entre la conducta del Capitán Mason y el siniestro ocurrido..." (fs.

1117, in fine).

6) Que el primer motivo de impugnación de la sentencia del Consejo Supremo consiste en que éste excedió los límites de su competencia al haber modificado típicas cuestiones de hecho irrevocable

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:169 
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