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Año: 1978, Fallos: 300:173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Lo expuesto por el Sr. Procurador General en los apartados III y IV de su dictamen de fs: 22/24 de esta queja, a lo que cabe hacer remisión para evitar repeticiones innecesarias, pone en evidencia el verdadero sentido y alcance de los fundamentos del a quo, de lo que resulta la ineficacia de la crítica que hace el recurrente al fallo apelado en el aspecto mencionado al comienzo del presente considerando.

Las impugnaciones del apelante sólo exteriorizan su discrepancia con los fundamentos de la sentencia que, al margen de su acierto o error, cuenta con sustento bastante en materia que es propia de los jueces de la causa; ello no autoriza la vía del art. 14 de la ley 48, conforme a reiterada jurisprudencia de esta Corte.

— 10) Que el agravio fundado en que el a quo aplicó una norma que aún no había entrado en vigencia a la fecha del siniestro no resulta idóneo para descalificar el pronunciamiento, toda vez que —como lo aclara el Fiscal General a fs. 1144 del principal y el a quo a fs. 1149 de esos autos— la que estaba entonces vigente contenía | la misma regla de navegación, con lo que la mención de aquélla por el a quo no pasaría de ser un mero error de cita.

Por lo demás, en el escrito de interposición del recurso extraordinario no explica el recurrente en qué podría haber variado la solución de la litis con la aplicación de la verdadera norma vigente, ni en qué difería ésta de la citada por el a quo, con lo que el agravio se reduce a un mero formalismo ritual sin consecuencia práctica en el resultado del pronunciamiento.

Por último, cabe recordar que cuando el auto del a quo que deniega. el recurso extraordinario contiene un análisis de los fundamentos esgrimidos en su planteo y expone las razones de la denegatoria, el recurso no procede si el recurrente no se hace cargo adecuadamente de aquellas motivaciones (Fallos: 287:237 ; "Endler, Tomás e/Coviclla, Carlos" del 2/11/75; "Navarrete, Clemente y otros c/Sue. Giufrida y otros" del 14/6/77; "Briano, Federico Angel s/defraudación militar" del 57/7/7). Tal lo ocurrido en el caso, habida cuenta que en la interposición de esta queja el recurrente vuelve simplemente sobre el argumento expuesto en la interposición del recurso extraordinario basado en la aplicación de una norma aún no

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:173 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-173

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