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Año: 1978, Fallos: 300:197 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Cabe poner de manifiesto, por último, que resulta claramente inatendible la solicitud de que se prescinda de las normas que rigen el caso para aplicar otras en su Jugar, por cuanto lo contrario llevaría a los tribunales de justicia a exceder su cometido propio y asumir el ejercicio de funciones que incumben al legislador.

Por todo lo expuesto, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 16 de noviembre de 1977. Elías P. Guastacino.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de marzo de 1978.

Vistos los autos: "Tangari, Luis Salvador s/jubilación".

Considerando:

Por las consideraciones del dictamen del Sr. Procurador General, que se ajustan a los precedentes del Tribunal y a las constancias de autos, se confirma la sentencia apelada.

AvoLro R. GABRIELL! — ABELARDO F. Rossi — Penro J. Frías — EmiLIo M. DAmeaux.

S.A. AGROS. v. INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA EXPROPIACION: Indemnización. Depreciación monetaria.

En materia expropiatoria el propietario no debe experimentar lesión al guna en su patrimonio que no sea objeto de cumplida y oportuna reparación y ello se logra sólo cuando media reconocimiento de la depreciación monetaria sobreviniente a la sentencia.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:197 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-197

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