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Año: 1978, Fallos: 300:195 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUBILACION Y PENSION: Principios generales.

La movilidad de las prestaciones que contempla el art. 51 de la ley 18.037, sobre la hase del haber que se determina de acuerdo con el art. 45 de ese texto, constituye una reglamentación razonable del principio de la movilidad que consagra el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Sala T de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, obrante a fs. 99, interpuso recurso extraordinario el titular de estas actuaciones, don Luis Salvador Tangari, que es procedente por haberse cuestionado la validez de los arts. 46, incs. a) y b), y 52 de la ley 18,037 (to. 1974), bajo la pretensión de resultar violatorios de los arts. 14 nuevo, 16 y 17 de la Constitución Nacional, y por ser | la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria a dicha pretensión, En cuanto al fondo del asunto, alega el recurrente que la aplicación de las normas cuestionadas para la determinación y movilidad de su haber jubilatorio trac como consecuencia que el contenido económico del beneficio no guarde la proporción debida con lo que percibiría si hubiese continuado en actividad, quebrantándose de tal modo, según sostiene, un principio básico enunciado por la doctrina de la Corte en la materia.

En esa línea impugnatoria, afirma el accionante que las normas cuya invalidación persigue lesionan su patrimonio y lo colocan en situación desfavorable respecto de otras categorías de beneficiarios, en desmedro, respectivamente, de las garantías constitucionales de Ja propiedad y de la igualdad, como asimismo que el sistema de reajuste instituido por la ley en cuestión no responde a la regla de la movilidad que consagra la Constitución Nacional.

Como corolario de lo que queda sucintamente expuesto, solicita el accionante que se prescinda de las disposiciones objetadas para la liquidación de su beneficio y que se aplique al mismo fin la ley 18.464 u otra similar.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:195 
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