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Año: 1978, Fallos: 300:194 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARLOS MARIA URE
SUPERINTENDENCIA,
La solicitud del magistrado jubilado de que no se le efectúen en el nturo los descuentos previstos en la ley 19,032 y se le reintegren los va realizados excede las facultades de ordenamiento administrativo y de Superintendencia de la Corte Suprema. Tales cuestiones —fundadas en que priva la ley especial 18464 sobre la general 19.032— remiten a la interpretación y aplicación de leves nacionales sobre jubilaciones y aun a la compatibilidad de una de ellas con cláusulas constitucionales y deben debatirse obviamente ante los estrados - judiciales que corresponda (7).


LUIS SALVADOR TANGARI
RECURSO. EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Es procedente el recurso extraordinario cuando se ha cuestionado la validez de los arts. 46, ines. a) y b), y 52 de la ley 18.037 (to. 1974), hajo la pretensión de resultar violatorios de los arts. 14 muevo, 16 y 17 de la Constitución Nacional, y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria a dicha pretensión, CONSTITUCION NACIONAL. Derechos y garantías. Igualdad, No es contraria a la garantía de la igualdad la diferencia entre las situaciones anteriores y posteriores a la sanción de un nuevo régimen —en el caso la producida con la sanción de la ley 18.037.

CONSTITUCION NACIONAL. Derechos y garantías. Igualdad.

Las diferencias existentes contemporáneamente entre diversos regimenes previsionales —en el caso la introducida por la ley 18.037— no es violataria de la garantía de la igualdad, porque es atribución del legislador reglar de manera diferente situaciones que estime distintas con tal de que el acto no trasunte propósitos de persecución contra determinadas eategorías de personas 0 de indebido privilegio en favor de otras, aunque el fundamento de la distinción sea opinable, 5) 9 de marzo.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:194 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-194

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