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Año: 1978, Fallos: 300:198 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Vuloración de circunstancias de hecho y prueba.

Es arbitrario el fallo que admite la corrección de los valores pero en su determinación no consulta los índices oficiales de la materia ni se exponen los motivos serios que justifiquen un apartamiento tan evidente de la realidad económica que ellos traducen, DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales.

Si bien es cierto que las estadísticas sobre índices de costo de la vida y precios al consumidor no obligan a los jueces, para apartarse de los datos que ellas proporcionan y adoptar otros módulos de evaluación del envilecimiento monetario, deben procurarse criterios económicos objetivos de ponderación de la realidad y evitar así que la discrecionalidad judicial pueda convertirse en arbitrariedad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Habida cuenta de que la naturaleza del único agravio formulado impide expedirse sobre la procedencia del recurso deducido sin hacerlo al mismo tiempo sobre el fondo del asunto me remito a lo dictaminado en Es. 276. Buenos Aires, 30 de noviembre de 1977. Elías P. Guastacino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de marzo de 1978, Vistos los autos: "Agros S.A. c/Consejo Nacional de Construeciones Antisísmicas y de Reconstrucción de San Juan (hoy Instituto Nacional de Prevención Sísmica) s/Apropiación inversa".

Considerando:

19) Que esta Corte tiene decidido que en materia de expropiación el propietario no debe experimentar lesión alguna en su patrimonio que no sea objeto de cumplida y oportuna reparación, y que cllo sólo se logra cuando media reconocimiento de la depreciación monetaria

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:198 
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