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Año: 1978, Fallos: 300:256 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en un procedimiento realizado en la vía pública, le fue secuestrado al procesado un paquete de cigarrillos de marca, mezclados con los cuales, se hallaron dos cigarrillos de 200 gms. uno y 480 ems. el otro, que al ser analizados resultaron contener Cannabis Sativa Linneo, 0 sea marihuana, con lo «que queda firme la consideración relativa a autoría, calificación y responsabilidad efectuada enla sentencia.

6: La tesis del señor Defensor Oficial en cuanto a los dos requisitos que, a su juicio, requiere la calificación de estupefaciente, ha sido motivo de consideración por esta Sala en la causa A-49 1976, declarándose entonces que para la ley son estupefacientes, tanto éstos como los psicotrópicos y las demás substancias que produzcan dependencia psíquica o física, en tanto todos ellos fixuren en las listas que prepare la autoridad sanitaria nacional.

Afinando el análisis de las disposiciones legales vigentes, resulta necesario hacer notar que, en materia de estupefacientes se comprende a los señalados precedentemente, como drogas puras y, además a los preparados, especialidades farmacónticos o fármacos que contengan estupefacientes.

En efecto, no cabe duda alguna que la ley 20771, como así también las ratificar (decreto 7672/63 y ley 16.478) la Convención Unica de 1961 sobre estupefacientes, con las modificaciones introducidas por el Protocolo Adicional del 25 de marzo de 1972 (ratificado por ley 20.449), por lo que, a los fines de una correcta interpretación debe tenerse en consideración el contenido de todo ello.

En consecuencia, son estupefacientes "...cuakquiera de las substancias de las listas Ey Il, naturales o sintéticas" (art. 1, inc. 1, ap. j de la Convención); listas que, incorporadas por la ley 17.818 obligaron al legislador a reiterar que se considerara tales a: a) las substancias drogas y preparados enunciados en las listas anexas..." y "b) aquellas otras que, conforme a estudíos, dictamenes propios 0 a recomendaciones de los organismos internacionales, la autoridad sanitaria nacional resuelva incluir en las mismas", por lo que, en definitiva "El témino estupefaciente comprende a los estupefacientes, psicotrópicos y demás substancias susceptibles de producir dependencia física 0 psiquica, que se incluyan en las listas que la autoridad sanitaria nacional debe elaborar a este fin y actualizar periódicamente" (art. 77 últ. párr. Cód. Pen.

s/art. 10 ley 20.771).

Lo que está en las listas es estupefaciente, "En consecuencia la atipicidad no resultara por «ausencia de efectos tóxicos ... 0 porque no se trate de una substancia venenosa 0 incapaz de producir hábito ... La no punibilidad raeicara simplemente en que no se ha cubierto todavía la previsión del legislador LISTAS ANENAS), 0 en emanto 2 La cautoríchad sanitaria macional mún no ha Menado el blanco dejado por aquél". CLaje Anaya, JA, Doctrina, 1974-286).

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:256 
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