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Año: 1978, Fallos: 300:358 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales Interpretación de normas Y actos comunes, El recurso del art. 14 de la ley 48 no autoriza ala Corte Suprema Sustituir el criterio de los jueces de la causa por el suyo propio en la decisión de cuestiones no federales a raiz de las diserepancias del recnmente en la solución arbitrada por aquéllos en dichas cuestiones, sino el tutelar Lo garantía del debido proceso cuando medía un apartamiento inequívoco de las normas que rígen el caso o tna absoluta carencia de fundamentación (7),
MÁTURO MARASCO yv. MUNICIPALIDAD De LANUS
RECURSO EXTRAORDINARIO: - Requisitos - propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sín efecto La sentencia que, al admitir el derecho a la contificación por mayores costos por pavimentación, sólo tuvo en cuenta las dos certificaciones presentadas en sti oportunidad por el contratista, sin considerar que en la demanta se habían reclamado los mayores costos correspondientes al total de las 102 cuadras pavimentadas, lo que hacía necesario que la desestimación parcial se fundara en forma explicita, RECURSO EXTRAORDINARIO: - Requisitos propios. Cuestimes no federales Interpretacion de normas Y actos comunes.

AU disponer que el reajuste por depreciación de la moneda debe pricticarse computando solo el período posterior a la demanda, el fallo apetado parte del analisis de extremos de derecho común —ajenos al recurso estraordinario— relativos 4 la conducta del acreedor, y valorando La observada por el deudor, Ello constituye un fundamento suficiente de La sentencia y excluye sir arbitrariedad, Dir amMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Cortes Ns. 172 ISE de los autos principales, he Suprema Corte de Justicia de La Provincia de Buenos Aires hizo lugar parcialmente 1 La Cunisa Barrios + otra e Unamibizagta", del 13 de diciembre de 1977

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:358 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-358

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