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Año: 1978, Fallos: 300:362 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SPA. VIANINI DRAGAGGI LAVORI MARITIMI yv. YACIMIENTOS
PETROLIFEROS FISCALES
RECUHSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sín efecto la sentencia que desechó la demanda por cobro de sumas compensatorias de la mayor erogación que debió afrontar la actora al ejecutar una obra pública a cansa de circunstancias facticas —evistencia de tosca a mayor profundidad que la caleulada— que diferian de las tenidas en cuenta de acuerdo con las bases del llamado a licitación. Ello así, pues el fallo se funda en que sólo fue obligatorio para el adjudicatario el estudio del suelo y ello no lo liberaba del "alea" en cuanto a su constitución, sin tener en cuenta que Y.P.F. aprobó sin observarlo, el provecto definitivo que la adiudicataria le presentó con reserva expresa por las mayores erogaciones.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A mi modo de ver, los agravios formulados en esta presentación directa suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento en la instancia extraordinaria.

Ello así, porque el pronunciamiento impugnado prescinde de elementos obrantes en el expediente que, en mi opinión, tienen esencial relevancia para la solución del litigio.

En efecto, la mayoría del tribunal a quo fundó su decisión de rechazar la demanda en las siguientes premisas: a) la firma contratista hizo su oferta según el método de ajuste alzado, circunstancia que, a falta de reserva expresa, la colgeó en la obligación de asumir las mayores o menores dificultades de naturaleza previsible que aparecieran al ejecutar la obra; b) el hecho de que no fuera obligatorio para los ofertantes sino sólo para el adjudicatario la realización del estudio estratigráfico no la eximía del álea relacionada con la constitución del suelo del que se facilitaron planos pero al mero efecto ilustrativo; €) la accionante pudo, en caso de querer evitar dicho riesgo. hacer las excavaciones y exámenes pertinentes antes de elevar su propuesta.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:362 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-362

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