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Año: 1978, Fallos: 300:363 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A mi juicio esta última afirmación no parece compatible con el relativamente escaso tiempo de que dispusieron los ofertantes para efectuar su presentación.

Tampo se aclara en el fallo los motivos por los cuales no se tuvo en cuenta lo dictaminado a fs. 468 vta./469 por los peritos ingenieros en cuanto a que no era necesario efectuar reservas en la oferta.

Por último, a fs. 550 vta se expresa que Yacimientos Petrolíferos Fiscales reconoce que "aprobó sin observación el proyecto definitivo que en su oportunidad presentó la adjudicataria y en el cual resultaba la existencia de tosca en el lecho del río a 15 metros de profundidad en lugar de 5 y que con ese motivo efectuó reserva de derechos por las mayores erogaciones".

Esta reserva (nota de fs. 128) y el reconocimiento del consentimiento "sin observación" del proyecto que a ella iba unido constituyen elementos hábiles para integrar la voluntad contractual, cuvo examen omitió el a quo, sin que el resto del párrafo citado modifique lo dicho, toda vez que alude exclusivamente a una serie de tratativas posteriores a la referida aprobación.

En consecuencia, estimo que corresponde u los efectos expresados al comienzo de este dictamen hacer lugar al recurso de queja interpuesto. Buenos Aires, 6 de octubre de 1977. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de abril de 1978, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Vianini Dragaggi Lavori Maritini S.P.A. c/Yacimientos Petrolíferos Fiscales", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que a fs. 672/91 de los autos principales que obran por cuerda y a cuya foliatura habrán de referirse las citas ulteriores), la Sala I en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Federal revocó, por mayoría, el fallo de primera instancia y desechó la demanda por cabro

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:363 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-363

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