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Año: 1978, Fallos: 300:359 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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acción imstaurada y condenó a la Municipalidad de Lanús a librar los certificados por mayores costos correspondientes a los trabajos de pavimentación efectuados por la actora, con más el reajuste por la desvalorización monetaria operada, pero solamente desde el momento en que se inició la demanda hasta la fecha de expedición de los certificados, e intereses al 8 anual durante igual lapso.

Disconforme, la accionada dedujo el recurso extraordinario de fs.

188/195. que fue denegado a fs. 196, siempre de los autos principales.

Ello motivó la presente queja.

Me inclino a pensar que la discordancia entre lo expresado en el rubro "Cálculo de los mayores costos" de la pericia técnica obrante a fs. 89/142 de aquéllos autos y lo establecido en la parte dispositiva de la sentencia implica prescindir, sin fundamentación suficiente de un elemento de juicio que pudo revestir importancia decisoria, lo que suscita cuestión federal bastante para su examen en la instancia del art. 14 de la ley 45.

Igual suerte debe correr, en mi concepto, el agravio relacionado con el período que correspondería computar a efectos de practicar el reajuste por depreciación de la moneda y el cálculo de intereses (conf.

doctrina de V.E. in re F.12, XVII "Fata, Sociedad de Seguros Mutuos" —sentencia del 12 de octubre de 1976—).

En virtud de lo expuesto, soy de opinión que corresponde hacer lugar a esta presentación directa. Buenos Aires, 1 de diciembre de 1977. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de abril de 1978.

Vistos los autos, "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Marasco, Arturo e/Municipalidad de Lanús", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, haciendo lugar en parte ala acción entablada, condenó a la Munici

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:359 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-359

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