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Año: 1978, Fallos: 300:360 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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palidad de Lanús a librar los correspondientes certificados por mayores costos por la pavimentación de 102 cuadras en dicha comuna, por un importe de $ 240,554.44 con más el reajuste por depreciación de la moneda desde que se inició la demanda hasta que se expidan tales certificados y los intereses al S % anual durante el mismo lapso (fs.

172/181 y fs. 155 de los autos principales que obran por cuerda y a cuya foliatura se referirán las citas posteriores). Dedujo el actor recurso extraordinario (Es. 198), cuya denegación (fs. 196) da motivo a la presente queja.

2") Que a fin de fundar aquella vía adujo el recurrente que de acuerdo con el dictamen del perito ingeniero que se expidió en el caso Is. 59/142) el crédito de la actora por mayores costos de las 102 cuadras de referencia (75.689, 9694 m:) asciende a $ 441.6S1,98, por lo que estima que el fallo admite ese aspecto con relación a una cantidad arbitraria que no se vincula con lo que fue objeto del reclamo.

Señala así que la diferencia entre dicha cantidad (o su equivalente de $ 44.165.195 m/n) y la atribuida por el fallo (24.055.444 m/n).

asciende a $ 20.112.754 m/n, suma esta que representa el valor (no reajustado) de la lesión inferida al patrimonio de la actora a raíz del pronunciamiento que impugna, 37) Que para arribar al monto que se objeta, admitió el a quo el derecho a la certificación de los mayores costos, pero tuvo en cuenta sólo las dos certificaciones presentadas en su oportunidad por el contratista, por un importe total de $ 24.055.444,76 m/n. Sin embargo, la circunstancia de haber reclamado en la demanda (punto IL, párrafo 2, Es, 16 vta./17), los mayores costos correspondientes al total de las 102 cuadras pavimentadas —como la sentencia recurrida cumple en señalar (fs. 178)— hacía necesario que la desestimación parcial de ese capítulo se fundara en forma explicita.

4) Que en tales condiciones la solución aque se arribó en emanto a dicho tema ha prescindido tratar un aspecto conducente para decidirlo, oportunamente planteado por da parte (Fallos: 270:149 ; 279:275 ; "Adrogué, MHilanderías s/multa", 11 de mayo de 1976, entro otros). Y obvio resulta que de haber el a quo entrado al análisis de lo que omitió, su prominciamiento podría haber sido distinto, sin que ello implique anticipar el mérito que deba asignarse al rechamo

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:360 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-360

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