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Año: 1978, Fallos: 300:376 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Las genéricas razones que se exponen en los puntos B de fs, 352/3533 y B de fs. 355 vta. en abono de la tesis de la recurrente con arreglo a la cual la infracción que se le imputa no contraviene al régimen de cambios instituido por la ley 19.359 y sus reglamentaciones sino, en todo caso, al régimen de exportación e importación reglado por el decreto-ley 4686/58 y el decreto 6603/62 no pueden, a mi juicio, ser acogidas, ; Así lo pienso, porque estimo que ellas no son aptas para conmover los sólidos fundamentos que sobre el particular ostenta el fallo en recurso (Es. 323 vta./325), demostrativos de que las disposiciones citadas en último término tienen en cuenta los aspectos relacionados con el contenido del comercio de importación y exportación, particularmente en lo que concierne a la defensa del prestigio de la República en sus relaciones comerciales internacionales, mientras que las reglas de cuya infracción se trata en autos atienden al ordenamiento del uso de las disponibilidades de moneda extranjera, Así, no obtiene ese resultado la afirmación de que la que dio origen al sumario fue una operación de importación y no de cambios, toda vez que esta última, como de ordinario ocurre, ha sido la consecuencia de la compra realizada en el exterior.

No ha de correr mejor suerte el argumento que se pretende derivar de la inexistencia de prohibición de importar respecto de las mercaderías a que refieren las declaraciones juradas que dan origen al sumario, Por el contrario, esa circunstancia tiende a confirmar la interpretación según la cual el bien tutelado por la resolución infringida no es el buen orden de las importaciones sino las existencias de divisas, 5) Los agravios desarrollados en el punto C de fs. 354 yD de fs.

355 importan, a mi modo de ver, la crítica de pasajes aislados del extenso fundamento del fallo en recurso, sin que el contenido de las expresiones del recurrente permita inferir el sentido concreto de la impugnación que formula.

6) También son ajenas a la instancia, a" mi juicio, las cuestiones relativas a la posibilidad de establecer responsabilidades de naturaleza penal, como son las que se derivan de la ley 19.359, basadas en la

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:376 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-376

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