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Año: 1978, Fallos: 300:374 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del juicio a efectos de la futura regulación de honorarios, máxime cuando el actor vencido en costas por haber mediado rechazo de su demanda, no ciñó su pretensión al cobro de haberes caidos, ya que su reclamo inicial incluyó la impugnación de su cesantía (1).

S.A. ATMA LC. Y OTRO
IMPORTACION. vv En virtud de la ley 20.539, fueron dictadas diversas normas facultando al ministerio del ramo a sujetar a permisos previos la importación de mercaderías y al Banco Central a autorizar la venta de las divisas necesarias con ese objeto; entre esas normas, la resolución M.C. 1007/73 reguló las importaciones atendiendo alas necesidades del consumo o reventa en un periodo determinado, remitiendo —ante cualquier apartamiento de las normas— al régimen penal de la ley 19.359.

IMPORTACION.
Corresponde confirmar la multa impuesta por infracción al art. 1, ine. e), de la ley 19.359, a la firma que se excedió en el límite máximo de dólares fijado por el ap. 7 de la resolución M.C. 1007/73 para una misma posición arancelaria, expresando en todos los formularios de declaración jurada tratarse de "una primera importación" y violando así la norma citada, pues, sí bien tuvo su origen en una operación de importación, en sus consecuencias vino a afectar la disponibilidad de divisas.

CUESTION ABSTRACTA.
Estando a cargo de los imputados la demostración de las razones exculpatorías alegadas —por el principio de inversión de la prueba que caracteriza a las infracciones administrativas—, ellos debieron aportar los elementos de juicio pertinentes, y al no haberlo hecho, la cuestión vinculada con el factor subjetivo en la determinación del hecho punible resulta abstracta.

) Fallos: 261:223 . Causa "Ferraro, P. y otros c/sucesores de Roberto Elitto LC.ES.C.A., del 13 de diciembre de 1977.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:374 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-374

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