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Año: 1978, Fallos: 300:372 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Que sin embargo, habiéndose antes descartado este último hecho, sobre la base del fracaso de la prueba directa, la presunción que lo admite sólo se justificaría en los términos del art. 63 de la Ley de Contrato de Trabajo (antes de su reforma por la 21.297), precepto que no regía al tiempo de la relación laboral, así como tampoco al trabarse la litis y ofrecerse prueba (ver cargo de fs. 16 vta.), supuesto en que no resulta aplicable sin frustrar el derecho de defensa (doc. de Fallos: 294:331 y 341; "Villa, José Carlos c/Conor S.A" y "Bonasegale, Alicia Maria c/Círculo de Suboficiales de las FF. AA., los dos últimos del 31 de agusto de 1976).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y, no siendo necesaria otra substanciación, se deja sin efecto lo resuelto a fs. 56/63. Devuélvanse al tribunal de procedencia para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento (art. 16, primera parte, de la ley 48).

ADoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rossi Penro J. Frías — EmiLio M. DaAmeaux.

ROMEO CANOVAI
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitiva. Concepto, El recurso ordinario de apelación en tercera instancia sólo procede contra la sentencia que ponga fín al juicio o impida su continuación, sin que quepa hacer extensivas al caso las excepciones admitidas en materia de recurso extraordinario. Aplicado dicho principio a las causas que versan sobre extradición de criminales requerida por países extranjeros, corresponde reiterarlo sí el auto apelado se limitó a denegar medidas de prueba propuestas por el recurrente (').

') 6 de abril. Fallos: 244:191 ; 275:226 , 404.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:372 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-372

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