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Año: 1978, Fallos: 300:373 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AIDA LEVIN DE AISENTIN v. HERMENEGILDO PRIETO y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Lo referente a la notoriedad de un hecho, no resultando manifiestamente irrazonable el fundamento del fallo apelado sobre el punto, es cuestión irrevisable por la vía del recurso extraordinario. En el caso, el a quo dijo que "si bien los daños al inmueble pueden haber sido ocasionados por grupos depredadores, dadas las circunstancias que atravesaba el puis, por no tratarse de hechos notorios o públicos debieron ser adecuadamente l acreditados por la demandada a fin de admitir el caso fortuito que alegó" (').


LUIS STRASSBERG v. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD ve BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

Lo atinente al derecho al cobro de salarios caídos, por haberse dejado sin efecto la cesantía antes dispuesta, remite al análisis de extremos de hecho y de derecho público local, ajenos por su naturaleza a la instancia del art. 14 de la ley 48, pues las relaciones entre los empleados públicos y el gobierno local del que dependen se rigen por las respectivas disposiciones de esta índole, que constituyen el derecho administrativo aplicable (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No es arbitraria la sentencia que se encuentra fundada por vna disposición como la del art. 6? de la ordenanza 27.763, que previó no ser procedente el pago de haberes por servicios no prestados.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No justifica la tacha de arbitrariedad el disenso del apelante con el criterio de los jueces de la causa al fijar pautas para determinar el monto 1) 6 de abril. Fallos: 266:34 .

) 6 de abril. Fallos: 270:349 ; 273:247 ; 276:40 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:373 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-373

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