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Año: 1978, Fallos: 300:371 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Opino, por todo lo expuesto, que corresponde hacer lugar a la presente queja en cuanto se refiere a los intereses que condena a pagar el a quo, y desestimarla con relación a los restantes agravios articulacios en ella. Buenos Aires, 4 de noviembre de 1977. Elías P. Guastacino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 "e abril de 1978.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Picón de Raggio, Mercedes Elba c/Felce, Antonio", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que el Tribunal del Trabajo n° 2 de General San Martin, Provincia de Buenos Aires, hizo lugar a la demanda entablada por cobro de indemnizaciones —despido y falta de preaviso— y diferencia de haberes (fs. 56/63 de los autos principales que obran por cuerda y a cuya foliatura habrán de referirse las cifras ulteriores). Dedujo la vencida recurso extraordinario (fs. 65/72), cuya denegación (fs. 76/82) da motivo a la presente queja.

2) Que los tribunales del trabajo de la Provincia de Buenos Aires aprecian la prueba en conciencia, conforme lo prevé el art. 44, inc. e) de la ley local 7713, lo que no puede reverse en la instancia extraordinaria, salvo que se lo hubiese efectuado en forma irracional o manifiestamente errónea (°Cechetto, José S. c/Landa, Héctor Aniceto", 29 desjunio de 1976; "Aleman, Alberto c/Bello, Agapito y otros", 24 de mayo de 1977).

3?) Que en su veredicto el a quo estimó no probado que la actora intimase la dación de trabajo y luego se considerase despedida (cuestión tercera, fs. 56 vta), pese a lo cual, por entender que tampoco se acres ditó que la accionante hubiese hecho abandono de sus tareas —extremo que arguyó la demandada— y ante la certidumbre de no trabajar más al servicio de ésta, concluyó que "sólo cabe presumir verosímilmente que efectivamente ha mediado una negativa de trabajo" (octava cuestión, fs. 57 vta.).

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:371 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-371

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