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Año: 1978, Fallos: 300:386 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el exterior (art. 2? del decreto 2681/50), ya que tales "coeficientes" son un instrumento enderezado a mantener en el exterior el poder adquisitivo del sueldo del agente, lo cual no significa alterar el concepto del ingreso (').


MARIANA PIERGIOVANNI De GADALETA v. HECTOR NORBERTO
PEREZ y/u Oro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Si hien es cierto que la sentencia que condena a pagar indemnización en concepto de daños y perjuicios a miz de un accidente de tránsito decide cuestiones ajenas a la instancia de excepción, tal principio cede cuando el tribunal a quo ha omitido considerar circunstancias de la causa conducentes para la solución del caso. Ello ocurre si, para fijar la indemnización por frustración de la ayuda económica, no se tuvo en cuenta que la víctima no contribuiría con la totalidad de sus ingresos, omisión esta que impide considerar al fallo como acto judicial válido ().


JOSE GONZALEZ SPERONI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios, Lo atinente a las bases computables para determinar los honorarios profesionales, al igual que lo que concieme a su regulación, es materia ajena a la vía del recurso extraordinario, máxime que la doctrina sobre la arbitrariedad es aplicable en forma particularmente restringida en estos supuestos (3).

') 11 de abril.

3) 11 de abril. Fallos: 264:120 ; 266:158 ; 268:186 .

) 1 de abril. Fallos: 251:223 ; 253:313 ; 256:144 ; 257:272 ; 259:139 y 283; 267:49 y 57.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:386 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-386

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